Diputado Miguel Peña Busca que el Delito de Invasión de Inmueble se Persiga de Oficio
•Sometió a consideración una iniciativa de reforma a fracciones del artículo 226 del Código Penal de Baja California
Fue presentada una iniciativa de reforma a fracciones del artículo 226 del Código Penal de Baja California por parte del diputado Miguel Peña Chávez, con el objetivo de clarificar los términos jurídicos en materia de despojos, asentamientos irregulares e invasión de inmuebles.
Expresó que en Baja California la comisión de estos delitos se acentúa debido a que existen muchos Inmuebles que se encuentran en litigio, intestados, abandonados, o desarrollos inmobiliarios inconclusos los cuales son foco de invasión o despojo, ya sea para uso particular o en algunos otros casos donde se observa la existencia de grupos organizados, cuyo objetivo es identificar y ocupar el mayor número posible de inmuebles con el fin de invadirlos o despojarlos de los propietarios.
Esta situación, agregó, implica un alto impacto, si se considera la posibilidad de que los casos mencionados puedan ser utilizados para la comisión de otros delitos como el secuestro, narcotráfico, trata de personas, entre otros, situaciones que afectan a los legítimos propietarios de otras viviendas en los fraccionamientos o colonias que sufren este problema.
Destacó que se propone que se apliquen de 1 a 6 años de prisión y hasta 200 días multa al que de propia autoridad, con propósito de apropiarse de una fracción o de la totalidad del inmueble, altere términos o linderos de predios, o cualquier clase de señales, destinadas a fijar los límites de predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público.
Se plantea además, sancionar a quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan.
El legislador mencionó que se busca aplicar de 1 a 5 años de prisión a quien ocupe, habite o se asiente, en un inmueble que no es de su propiedad, y sobre el que no tiene acuerdo alguno con el propietario legítimo, para su arrendamiento, uso, o usufructo o disfrute.
Además de sancionar a quien no siendo el propietario legítimo de un inmueble, con ánimo de obtener un lucro indebido, permita, acuerde o autorice la ocupación del mismo por terceras personas, provocando con ello un asentamiento humano irregular; y a quien provoque un asentamiento humano irregular en un inmueble del que no son propietarios, aun y cuando cuenten con acuerdo, permiso, contrato de arrendamiento o de uso, usufructo, disfrute o autorización del propietario legítimo del mismo.
Puntualizó que el delito de invasión de inmueble se perseguirá de oficio, podrá ser denunciado por cualquier persona que se considere directa o indirectamente afectada por el asentamiento humano irregular.