Aguas de Rosarito, es una empresa que cumple con todos los ordenamientos legales

Es una empresa sólida y transparente y toda información contractual y legal relacionada al proyecto de construcción de la desalinizadora de agua de mar en Playas de Rosarito es pública; puede ser consultada en su página de internet y en la página de la SIDUE

0

La transparencia del proyecto de la Planta Desalinizadora de agua de mar que la empresa Aguas de Rosarito construirá en Playas de Rosarito, bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP), es una garantía.

Así lo señaló Milton Rubio, director de la empresa quien habló de la importancia de la planta desalinizadora para optimizar y garantizar a largo plazo los recursos hídricos disponibles en Baja California, al contar con una fuente de agua potable alterna al Río Colorado.

Informó que, toda información contractual, ambiental y legal relacionada con el proyecto de construcción de la desalinizadora de agua de mar, es pública y puede ser consultada en su página de internet en donde se encuentran 25 documentos públicos, entre ellos, los permisos de Conagua, Semarnat y el contrato APP.

Actualmente, agregó, el proyecto se encuentra en el proceso de cierre financiero para obtener el fondeo de los bancos y se estima que éste concluya a finales de año para que a principios del 2020 se inicie con la construcción de la planta que en su primera etapa tendrá capacidad para producir 2 mil 200 litros de agua potable por segundo.

Al referirse a la creación de la empresa Aguas de Rosarito, 5 días antes de firmar el contrato APP del proyecto y que ha generado algunas dudas, dijo que es un proceso alineado a la normatividad y a la legislación de las Asociaciones Público Privadas, estableciéndose esta condición como requisito en las bases de licitación para el caso de Consorcios formados por más de una empresa.

Explicó que, las empresas que participan en una licitación como consorcio, se presentan con su propio nombre y que, de acuerdo con las reglas de APP, cuando son adjudicados se tiene que constituir una nueva entidad que se conoce como sociedad de propósito específico (SPE), cuyo único objetivo es la ejecución del proyecto adjudicado, para lo que la autoridad (en este caso la Comisión Estatal del Agua de Baja California) autoriza previamente los estatutos de constitución.

La legislación no establece un período previo a la firma del contrato APP para la constitución de la SPE, ya que ésta, no es una empresa que se represente por sí sola, si no como se ha dicho, tiene el respaldo de las empresas que la conforman.

Expresó que, las empresas que participaron en la licitación integrando el consorcio ganador, demostraron mediante documentos legales y fiscales que  son empresas legalmente constituidas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, demostrando contar con experiencia en la ejecución de proyectos similares al licitado y capacidad financiera, cumpliendo así con los requisitos de calificación de la Licitación; Para demostrar lo anterior, las empresas exhibieron actas constitutivas, poderes, reportes de impuestos, estados financieros auditados de al menos dos años y documentos que demuestren su experiencia previa en trabajos similares  a los licitados.

Las empresas que conformaban el consorcio licitante son: NSC Agua, NuWater y Degrémont (cuyo nombre actual es Suez, como constructor de la desalinizadora). Actualmente existe un acuerdo aprobado por la CEA para que Suez y el fondo de inversión BlackRock se sumen al capital de Aguas de Rosarito al momento del cierre financiero. La aprobación para esta operación ha sido posible después de haber verificado la calidad, experiencia y solvencia financiera de dichas empresas.

Al referirse a cláusulas del contrato APP dejadas en blanco y que pudieran dar lugar a suspicacias, comentó que esto es una práctica común sugerida por los abogados cuando se establecen contratos tan complejos y que tienen diversos componentes.

Manifestó que, en contratos a largo plazo como éste que contempla 40 años, es posible que se haga necesario incluir cláusulas adicionales y por ello se dejan en blanco para no tener que hacer después modificaciones a la numeración de las cláusulas que harían más compleja la operación por cambios de referencias además incrementando el riesgo de errores de interpretación.

“El contrato es público independientemente de cambios que puedan suceder. En todos los casos, la Ley prevé que contratos de esta naturaleza puedan tener convenios modificatorios dependiendo de las necesidades del proyecto y de las partes”, especificó, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo en ello y esté debidamente justificado y validado por los órganos de control de las dependencias del Estado.

El directivo de la empresa declaró que este proyecto garantizará la seguridad hídrica de la región (zona costa), al contar con una fuente alterna de agua potable, ya que esta zona tiene mucha vulnerabilidad hídrica porque toda el agua viene del Río Colorado a través de un acueducto de más de 30 años y más de 100 km de largo, y el riesgo de fallas o daños que generarían una disminución en los caudales disponibles es muy alto.

Indicó que la región está creciendo mucho, y por consecuencia la demanda de agua tanto por el crecimiento poblacional como por el desarrollo de la industria, por lo que el acueducto Río Colorado Tijuana, al operar a su máxima capacidad, ya no puede transportar mayor volumen de agua.

“Tijuana consume cerca de 150 millones de metros cúbicos de agua al año y el 98% del agua que consume proviene del Río Colorado y de la Mesa Arenosa en Sonora.

Los derechos de agua asignados a Tijuana (y Playas de Rosarito) ascienden a 93 millones de metros cúbicos anuales –- es decir que Tijuana tiene un déficit de agua de cerca de 60 millones de metros cúbicos al año— y corresponden al agua que se extrae de la Mesa Arenosa. De este mismo acuífero se extrae agua para Mexicali y el problema es que se extrae mucha más agua de lo que el acuífero se puede recargar, por lo que el riesgo de agotar también esta fuente es muy alto, sin dejar de mencionar los conflictos sociales que existen con los agricultores de Mexicali. Hoy es equivalente al nivel energético desalinizar que traer agua del Río Colorado, ya que bombear 1 metro cúbico a través de ARCT consume 4 kilowatts y la desalinizadora más el bombeo hacía los tanques de distribución consumirá también 4 kilowatts por metro cúbico”, comentó.

Por su parte Eduardo Sánchez, director comercial de Suez, empresa francesa con años de experiencia en el tratamiento del agua y que participará en el proyecto como contratista de diseño de construcción y de operación, anunció que el cuidado del medio ambiente será una prioridad.

Informó que se preparó un estudio de impacto ambiental, que ha sido actualizado después de la adjudicación del proyecto, que es un documento público revisado por SEMARNAT. En respuesta, la autoridad ambiental federal emitió el Resolutivo de Impacto Ambiental, que también es un documento público y en donde se determina que no hay un riesgo de afectación a la vida marina.

Leave A Reply

Your email address will not be published.